La educación es el principal pilar para garantizar
el bienestar individual y colectivo, la igualdad de oportunidades, la
ciudadanía democrática y la prosperidad económica. La calidad y
excelencia de un sistema educativo han de concebirse vinculadas a la
equidad, la personalización de la atención educativa y la autonomía
de los centros con rendición de cuentas. Se presentan aquí las
normas educativas modificadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de
diciembre de 2020.
Para ello, y para alcanzar los fines establecidos, propone, entre otras medidas,
las siguientes modificaciones en la organización y estructura del sistema educativo
respecto a las leyes orgánicas de educación que la preceden:
- Desaparece la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre elección.
- Se suprimen las pruebas finales de etapa en Primaria, ESO y Bachillerato.
- La etapa de Educación Primaria vuelve a estructurarse en tres ciclos de dos cursos cada uno,
y únicamente se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo
- Desaparece la distinción entre opción de iniciación al Bachillerato y opción de iniciación a la FP en 4º de la ESO.
- Durante la enseñanza obligatoria se podrá repetir curso un máximo de dos veces, y de forma excepcional
también en 4º de la ESO aunque se hayan agotado las dos permanencias.
- El Bachillerato General constituye una nueva modalidad que se suma a las de Ciencias y Tecnología,
Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, ya existentes.
- Los alumnos y alumnas que tengan el título de Técnico de FP o el título de Técnico en Artes
Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias necesarias para
alcanzar los objetivos generales del Bachillerato.
- Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan
superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las asignaturas comunes de Bachillerato.
- Las comunidades autónomas y los centros ganan competencias: las enseñanzas mínimas fijadas por el
Estado requerirán el 50% de los horarios escolares en las comunidades con lengua cooficial y el 60%
en las que no la tengan.
- Se explicita la necesidad de incrementar progresivamente la oferta de plazas en centros públicos y se
plantea la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa. Paralelamente, se elimina la referencia
a considerar la demanda social para programar la oferta de plazas.
- El cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional será un cuerpo a extinguir. Para ser docente funcionario en
Educación Secundaria, en todo caso será necesario contar con titulación universitaria.
Para más información adjunto una página que resolverá muchas dudas: LOMLOE